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                                              sólo mire la etiqueta : |  |  |  
                     
                      |                           "Producto
                          elaborado a base de edulcorantes, acesulfamo, carbohidratos,
                          materia grasa 20%. Fenilcetonúricos: producto
                          contiene fenilananina..." ¿Entendió algo?
                            No se preocupe. Es claro que a menos que usted sea
                            un especialista en alimentos o reciba asesoría
                            nutricional de su médico, la gran mayoría
                            de los consumidores definitivamente no saben cómo
                            interpretar la información que contiene la
                            etiqueta o rotulación de un alimento. | 
 |  Para
                      no quedar atrapados en un sinfín de términos químicos,
                    buscamos aquella información que sí podemos entender,
                    como "light", "bajo en calorías", "0%
                    colesterol" o "sabor a fruta natural". 
 Pero
                      lo cierto es que la etiqueta o rótulo de un alimento
                      contiene numerosos datos útiles para el consumidor,
                      y de hecho la información que ésta contiene
                      está regulada por el Reglamento Sanitario de los
                      Alimentos, además de otras disposiciones complementarias. Ahora,
                      el que muchas de las cosas del rotulado sean incomprensibles
                      no quiere decir que usted esté en peligro (salvo
                      aquellas personas que presentan intolerancia a productos
                      específicos). El tema
                      pasa entonces porque un consumidor más informado
                      puede tomar mejores decisiones a la hora de consumir alimentos,
                      y exigir que los rotulados cumplan con la norma. De hecho,
                      explica Juan Carlos Luengo, director jurídico del
                      Servicio Nacional del Consumidor, la ley del consumidor
                      sanciona al proveedor que no rotula, falta a la verdad,
                      oculta o altera. Además, indica, recientes cambios
                      introducidos a la ley permitirán iniciar "acciones
                      de clase", donde en un solo juicio se podrá resolver
                      un mismo problema que afecte a distintas personas. Las
                        obligaciones No espere
                      ver en un rotulado alguna leyenda como "este producto
                      le puede producir cáncer" o bien "presenta
                      alto contenido en grasas". El reglamento de los alimentos
                      no obliga a destacar ninguna cualidad que potencialmente
                      sea negativa; sí obliga a resaltar determinados
                      aditivos que alerten a personas con patologías específicas.
                      Entre ellas: Aspartamo:
                      Este endulzante debe ir destacado. Ello, porque el aspartamo
                      contiene fenilananina, la cual afecta a los fenilcetonuricos,
                      vale decir, personas que no pueden metabolizar la fenilananina. Colorantes:
                      Si el producto contiene tartrazina o amarillo crepúsculo, éstos
                      deben ser destacados, ya que algunas personas presentan
                      reacciones alérgicas. Sodio
                      y potasio: Si el producto contiene estos elementos, debe
                      destacarse expresamente, como señal para los hipertensos
                      y diabéticos. Gluten:
                      No hay obligación de advertir si un producto contiene
                      este elemento, el cual afecta a los celíacos, es
                      decir, personas que presentan reacciones alérgicas
                      a esta proteína que contiene el trigo. Muchos productos,
                      en todo caso, ya advierten si contienen gluten. Asimismo,
                      explica Emilia Raymond, ingeniera en alimentos del Instituto
                      de Salud Pública de Chile, aquellos alimentos que
                      en su rotulación o publicidad declaren propiedades
                      nutricionales específicas (por ejemplo, bajo en
                      colesterol) o bien beneficios para la salud, deberán
                      presentar una declaración de nutrientes, la cual
                      también está regulada por ley en cuanto a
                      la información que ésta debe contener. Por lo
                      tanto, si usted quiere evitar productos con muchas calorías
                      o alto contenido graso, debe poner atención a los
                      etiquetados. Si aun leyendo el etiquetado no le es posible
                      obtener la información que quiere saber, pruebe
                      llamando a los teléfonos de ayuda al consumidor
                      que están en rótulo. Los
                        nutrientes Muchos
                      productos ya incluyen la llamada "información
                      nutricional", una especie de recuadro que aparece
                      en un costado de la etiqueta. De acuerdo
                      con la normativa, el modelo básico debe contener
                      al menos estos elementos presentados en el siguiente orden: a) Calorías
                      (también puede aparecer como kilocalorías). b) Proteínas:
                      en gramos. c) Grasa
                      total: Expresada en gramos. Recuerde que las grasas pueden
                      ser monoinsaturadas, polisaturadas y saturadas (esta última
                      es la responsable del aumento del colesterol sanguíneo
                      que puede derivar en problemas cardiovasculares). d) Hidratos
                      de carbono disponibles, que también puede aparecer
                      como "H. de C. Disp." (con ello se diferencia
                      a los hidratos de carbono no disponibles, como la fibra
                      dietaria). Los diabéticos deben poner especial atención
                      a la cantidad de gramos de HC Disp., y en general se recomienda
                      privilegiar los HC complejos (el azúcar es un hidrato
                      de carbono simple). No es
                      casualidad este orden: el número total de calorías
                      que contiene el producto depende precisamente de las proteínas,
                      la grasa total y los hidratos de carbono. Por lo
                      tanto, mirando la primera línea - es decir, las
                      calorías totales- , usted ya puede sacar algunas
                      conclusiones respecto del producto. Se estima que una persona
                      normal necesita del orden de 2.300 a 2.500 calorías
                      al día (recuerde que el cuerpo es una máquina
                      y necesita energía para funcionar, la cual es proporcionada
                      precisamente por las calorías). En materia
                      nutricional es imprescindible que busque asesoría
                      experta. Hay, eso sí, algunas pistas muy simples
                      que el consumidor puede seguir mirando la información
                      nutricional. Según explica el doctor Jaime Rozowski,
                      nutriólogo del Hospital Clínicio de la Universidad
                      Católica, lo ideal es que en nuestra dieta las proteínas
                      no pasen del 15% y los hidratos de carbono complejos estén
                      arriba del 55%. La parte importante, dice el doctor Rozowski,
                      está en las grasas: se recomienda no consumir más
                      de 10% de las calorías totales en grasas saturadas,
                      y que no más del 30% de las calorías totales
                      estén constituidas por grasa. Si el producto no
                      lo indica, usted no tendrá forma de conocer el tipo
                      de grasa que contiene. Pero hay un truco: multiplique los
                      gramos de grasa por el factor 9. Supongamos un producto
                      que en total tiene 400 calorías, con 30 gramos de
                      grasa. ¿Mucho, poco? Veamos. Multiplique los 30
                      gramos por 9. Eso le da 270 calorías grasa. Divida
                      270 por 400 y el resultado multiplíquelo por 100.
                      Resultado: el 38% de las calorías corresponden a
                      grasa. En principio
                      es un número alto, pero como no sabemos el tipo
                      de grasa - a menos que lo informe expresamente- puede complementar
                      con la información que proporcionan los ingredientes,
                      donde los contenidos deben ser presentados en orden decreciente.
                      Por ejemplo, si es un producto que contiene aceites parcialmente
                      hidrogenados, éste contiene grasas "trans",
                      relacionadas con enfermedades cardiovasculares. Pero
                      recuerde: un producto alto en grasas no es per se nocivo,
                      salvo el abuso del mismo. La
                        fecha de vencimiento Sin duda
                      se trata de una información clave para el consumidor.
                      De acuerdo con el ISP, la ley permite que se coloque la
                      duración mínima o bien la fecha de vencimiento.
                      Veamos: - Si
                      se coloca fecha de vencimiento, ésta tendrá el
                      siguiente orden: el día, mediante dos dígitos;
                      el mes, mediante dos dígitos o las tres primeras
                      letras del mes, y el año, mediante los dos últimos
                      dígitos. - Si
                      en cambio el fabricante opta por la duración mínima,
                      aquellos productos con duración menor o igual a
                      30 días, se podrá omitir el año. Aquellos
                      con duración mínima o mayor a 90 días,
                      podrá omitirse el día. - El
                      fabricante también podrá identificar la fecha
                      de elaboración con la clave del lote de producción,
                      caso en que deberá rotular en términos de
                      fecha de vencimiento. Tenga
                        presente que: - La
                      obligación de colocar fecha de elaboración
                      sólo rige en la medida en que el fabricante opte
                      por la modalidad de duración mínima. - Si
                      aparece la duración mínima, quiere decir
                      que hasta esa fecha el fabricante garantiza que el producto
                      mantiene sus propiedades específicas; en cambio,
                      en el caso de la fecha de vencimiento, una vez cumplido
                      ese período el producto no puede ser comercializado. Dato
                        Clave Bajas
                      calorías: Las categorías "light" o "diet" no
                      están definidas como tal en la legislación,
                      por lo que debe fijarse en descriptores como "bajo
                      en" o "libre de".
 Diario
                        El Mercurio // Manuel Silva G. 
 Domingo 6 de junio de 2004
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