ACTUALIDAD
NOTICIOSA
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No
sólo mire la etiqueta :
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"Producto
elaborado a base de edulcorantes, acesulfamo, carbohidratos,
materia grasa 20%. Fenilcetonúricos: producto
contiene fenilananina..."
¿Entendió algo?
No se preocupe. Es claro que a menos que usted sea
un especialista en alimentos o reciba asesoría
nutricional de su médico, la gran mayoría
de los consumidores definitivamente no saben cómo
interpretar la información que contiene la
etiqueta o rotulación de un alimento.
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Para
no quedar atrapados en un sinfín de términos químicos,
buscamos aquella información que sí podemos entender,
como "light", "bajo en calorías", "0%
colesterol" o "sabor a fruta natural".
Pero
lo cierto es que la etiqueta o rótulo de un alimento
contiene numerosos datos útiles para el consumidor,
y de hecho la información que ésta contiene
está regulada por el Reglamento Sanitario de los
Alimentos, además de otras disposiciones complementarias.
Ahora,
el que muchas de las cosas del rotulado sean incomprensibles
no quiere decir que usted esté en peligro (salvo
aquellas personas que presentan intolerancia a productos
específicos).
El tema
pasa entonces porque un consumidor más informado
puede tomar mejores decisiones a la hora de consumir alimentos,
y exigir que los rotulados cumplan con la norma. De hecho,
explica Juan Carlos Luengo, director jurídico del
Servicio Nacional del Consumidor, la ley del consumidor
sanciona al proveedor que no rotula, falta a la verdad,
oculta o altera. Además, indica, recientes cambios
introducidos a la ley permitirán iniciar "acciones
de clase", donde en un solo juicio se podrá resolver
un mismo problema que afecte a distintas personas.
Las
obligaciones
No espere
ver en un rotulado alguna leyenda como "este producto
le puede producir cáncer" o bien "presenta
alto contenido en grasas". El reglamento de los alimentos
no obliga a destacar ninguna cualidad que potencialmente
sea negativa; sí obliga a resaltar determinados
aditivos que alerten a personas con patologías específicas.
Entre ellas:
Aspartamo:
Este endulzante debe ir destacado. Ello, porque el aspartamo
contiene fenilananina, la cual afecta a los fenilcetonuricos,
vale decir, personas que no pueden metabolizar la fenilananina.
Colorantes:
Si el producto contiene tartrazina o amarillo crepúsculo, éstos
deben ser destacados, ya que algunas personas presentan
reacciones alérgicas.
Sodio
y potasio: Si el producto contiene estos elementos, debe
destacarse expresamente, como señal para los hipertensos
y diabéticos.
Gluten:
No hay obligación de advertir si un producto contiene
este elemento, el cual afecta a los celíacos, es
decir, personas que presentan reacciones alérgicas
a esta proteína que contiene el trigo. Muchos productos,
en todo caso, ya advierten si contienen gluten.
Asimismo,
explica Emilia Raymond, ingeniera en alimentos del Instituto
de Salud Pública de Chile, aquellos alimentos que
en su rotulación o publicidad declaren propiedades
nutricionales específicas (por ejemplo, bajo en
colesterol) o bien beneficios para la salud, deberán
presentar una declaración de nutrientes, la cual
también está regulada por ley en cuanto a
la información que ésta debe contener.
Por lo
tanto, si usted quiere evitar productos con muchas calorías
o alto contenido graso, debe poner atención a los
etiquetados. Si aun leyendo el etiquetado no le es posible
obtener la información que quiere saber, pruebe
llamando a los teléfonos de ayuda al consumidor
que están en rótulo.
Los
nutrientes
Muchos
productos ya incluyen la llamada "información
nutricional", una especie de recuadro que aparece
en un costado de la etiqueta.
De acuerdo
con la normativa, el modelo básico debe contener
al menos estos elementos presentados en el siguiente orden:
a) Calorías
(también puede aparecer como kilocalorías).
b) Proteínas:
en gramos.
c) Grasa
total: Expresada en gramos. Recuerde que las grasas pueden
ser monoinsaturadas, polisaturadas y saturadas (esta última
es la responsable del aumento del colesterol sanguíneo
que puede derivar en problemas cardiovasculares).
d) Hidratos
de carbono disponibles, que también puede aparecer
como "H. de C. Disp." (con ello se diferencia
a los hidratos de carbono no disponibles, como la fibra
dietaria). Los diabéticos deben poner especial atención
a la cantidad de gramos de HC Disp., y en general se recomienda
privilegiar los HC complejos (el azúcar es un hidrato
de carbono simple).
No es
casualidad este orden: el número total de calorías
que contiene el producto depende precisamente de las proteínas,
la grasa total y los hidratos de carbono.
Por lo
tanto, mirando la primera línea - es decir, las
calorías totales- , usted ya puede sacar algunas
conclusiones respecto del producto. Se estima que una persona
normal necesita del orden de 2.300 a 2.500 calorías
al día (recuerde que el cuerpo es una máquina
y necesita energía para funcionar, la cual es proporcionada
precisamente por las calorías).
En materia
nutricional es imprescindible que busque asesoría
experta. Hay, eso sí, algunas pistas muy simples
que el consumidor puede seguir mirando la información
nutricional. Según explica el doctor Jaime Rozowski,
nutriólogo del Hospital Clínicio de la Universidad
Católica, lo ideal es que en nuestra dieta las proteínas
no pasen del 15% y los hidratos de carbono complejos estén
arriba del 55%. La parte importante, dice el doctor Rozowski,
está en las grasas: se recomienda no consumir más
de 10% de las calorías totales en grasas saturadas,
y que no más del 30% de las calorías totales
estén constituidas por grasa. Si el producto no
lo indica, usted no tendrá forma de conocer el tipo
de grasa que contiene. Pero hay un truco: multiplique los
gramos de grasa por el factor 9. Supongamos un producto
que en total tiene 400 calorías, con 30 gramos de
grasa. ¿Mucho, poco? Veamos. Multiplique los 30
gramos por 9. Eso le da 270 calorías grasa. Divida
270 por 400 y el resultado multiplíquelo por 100.
Resultado: el 38% de las calorías corresponden a
grasa.
En principio
es un número alto, pero como no sabemos el tipo
de grasa - a menos que lo informe expresamente- puede complementar
con la información que proporcionan los ingredientes,
donde los contenidos deben ser presentados en orden decreciente.
Por ejemplo, si es un producto que contiene aceites parcialmente
hidrogenados, éste contiene grasas "trans",
relacionadas con enfermedades cardiovasculares.
Pero
recuerde: un producto alto en grasas no es per se nocivo,
salvo el abuso del mismo.
La
fecha de vencimiento
Sin duda
se trata de una información clave para el consumidor.
De acuerdo con el ISP, la ley permite que se coloque la
duración mínima o bien la fecha de vencimiento.
Veamos:
- Si
se coloca fecha de vencimiento, ésta tendrá el
siguiente orden: el día, mediante dos dígitos;
el mes, mediante dos dígitos o las tres primeras
letras del mes, y el año, mediante los dos últimos
dígitos.
- Si
en cambio el fabricante opta por la duración mínima,
aquellos productos con duración menor o igual a
30 días, se podrá omitir el año. Aquellos
con duración mínima o mayor a 90 días,
podrá omitirse el día.
- El
fabricante también podrá identificar la fecha
de elaboración con la clave del lote de producción,
caso en que deberá rotular en términos de
fecha de vencimiento.
Tenga
presente que:
- La
obligación de colocar fecha de elaboración
sólo rige en la medida en que el fabricante opte
por la modalidad de duración mínima.
- Si
aparece la duración mínima, quiere decir
que hasta esa fecha el fabricante garantiza que el producto
mantiene sus propiedades específicas; en cambio,
en el caso de la fecha de vencimiento, una vez cumplido
ese período el producto no puede ser comercializado.
Dato
Clave
Bajas
calorías: Las categorías "light" o "diet" no
están definidas como tal en la legislación,
por lo que debe fijarse en descriptores como "bajo
en" o "libre de".
Diario
El Mercurio // Manuel Silva G.
Domingo 6 de junio de 2004
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